RETENCIÓN 7% EN DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Los beneficiarios de distribuciones de utilidades o dividendos están en muchos casos gravados por IRPF o IRNR –según se trate de residentes o no– a la tasa del 7%, impuesto que debe ser retenido por la sociedad que distribuye. El reciente decreto 257/010 del 24 de agosto de 2010 justifica prestar atención a dos de los muchos aspectos vinculados a este asunto: el orden de imputación de las utilidades distribuidas y el concepto de resultados acumulados involucrado en la primera imputación.





