Cr. Traverso & Asociados

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Impuestos
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RETENCIÓN 7% EN DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Los beneficiarios de distribuciones de utilidades o dividendos están en muchos casos gravados por IRPF o IRNR –según se trate de residentes o no– a la tasa del 7%, impuesto que debe ser retenido por la sociedad que distribuye. El reciente decreto 257/010 del 24 de agosto de 2010 justifica prestar atención a dos de los muchos aspectos vinculados a este asunto: el orden de imputación de las utilidades distribuidas y el concepto de resultados acumulados involucrado en la primera imputación.

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IVA EN PRODUCTORES AGROPECUARIOS QUE OPTAN POR IMEBA

Los productores de frutas, flores y hortalizas que optan por IMEBA están explícitamente designados como contribuyentes de IVA, así que en principio facturan dichos bienes agregando IVA. Desde ya dicho IVA no debe facturarse cuando opera el régimen de IVA en suspenso, y tampoco cuando acabe dicho régimen y sea eventualmente aplicable una exoneración específica para estos bienes, todo lo cual excede al objetivo de este comentario.

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IRAE AGROPECUARIO Y UNIFICACIÓN DE CIERRES A JUNIO 2010

El plazo para presentar las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes agropecuarios vence el 13 de octubre, mientras que unos días antes –el 8 de octubre– está fijado el vencimiento para el pago del IVA y de los saldos de IRAE y de Impuesto al Patrimonio. Se espera que con cierta anticipación la DGI emita su habitual instructivo acerca de los formularios 1006 y 1306.

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PROFESIONALES UNIVERSITARIOS E IMPUESTOS

Un profesional universitario puede actuar básicamente en tres modalidades: como trabajador dependiente; como prestador independiente de servicios; o asociado a otros colegas para la prestación de los antedichos servicios. En muchos casos sucede que el mismo profesional actúa en las tres modalidades o en cualquier combinación de dos de ellas, lo cual complica –y a veces muy severamente– el adecuado manejo de sus obligaciones tributarias. En todo esto hay que considerar también otros aspectos, como la eventualidad de constituir núcleo familiar en diversos impuestos, o la yuxtaposición de asociaciones de diversas naturaleza jurídicas, o la selección justamente de la naturaleza jurídica más conveniente a efectos de asociarse con otros colegas.

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IRPF PERSONA FÍSICA O NÚCLEO FAMILIAR

El lunes 31 de mayo de 2010 comienza la presentación de declaraciones juradas de IRPF, oportunidad en que por primera vez se podrá optar por liquidar las rentas de trabajo –por supuesto las correspondientes al año 2009– como persona física individual o como núcleo familiar. En el primer caso, si corresponde, debe presentarse la versión 01 del formulario 1102; en el segundo caso debe presentarse la versión 00 del formulario 1103, presentación imprescindible pues justamente es el único modo de optar por núcleo familiar. Ambos formularios comprenden la totalidad de las rentas de trabajo (Categoría II del IRPF) y sólo ellas.

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