Cr. Traverso & Asociados

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AJUSTE ANUAL IRPF 2007

Se han aclarado algunas pautas del ajuste anual de IRPF que todos los empleadores deben efectuar en diciembre 2007:

 

  • Se calcula la retención global del segundo semestre y se deduce lo efectivamente retenido entre julio y noviembre.
  • Tanto sobre las rentas como sobre las deducciones, se aplican las escalas anuales reduciendo a la mitad los valores que limitan cada escalón.
  • Como la BPC se mantuvo invariable durante todo el año, a todos los efectos se toma como equivalente a $ 1.636.
  • No es renta gravada la parte del aguinaldo que se paga en diciembre pero que fue generada en junio, pero es deducible el aporte personal sobre el mismo.
  • Las deducciones se consideran desde el mes de su vigencia, y no desde el mes siguiente a su presentación como en las retenciones de los otros meses.
  • Por el contrario, las declaraciones de no aplicación del MNI se consideran a partir del mes siguiente a su presentación, pero nunca antes de octubre.
  • Para calcular el IRPF sobre rentas en situaciones de multiempleo o ingresos múltiples, el modo más sencillo es agregar $ 8.180 fictos en cada mes que no corresponda aplicar el MNI y utilizar la escala principal para rentas.
  • De hecho se eliminan los restantes desajustes transitorios que fueron necesarios al inicio de la vigencia del impuesto. Para ello la renta computable se calcula como el neto de: Partidas gravadas por CESS – Partidas  gravadas por CESS pero no por IRPF + Partidas gravadas por IRPF pero no por CESS.