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OPCIÓN NÚCLEO FAMILIAR EN EL IRPF

A partir del año 2009 existe la opción de tributar IRPF por rentas de trabajo como núcleo familiar, opción que efectivamente se toma en el año siguiente al momento de presentarse la declaración jurada anual, sin desmedro de eventualmente aprovechar desde el primer momento el régimen de reducción de anticipos y retenciones.


La opción refiere exclusivamente a las rentas de trabajo y abarca necesariamente a la totalidad de estas rentas. Las rentas de capital no poseen esta opción, y nótese que las rentas de trabajo comprendidas en esta opción abarcan las rentas de trabajo en relación de dependencia que están excluidas en la opción IRAE que eventualmente dispone el mismo contribuyente.
Pueden constituir núcleo familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente cuando ambos cónyuges o concubinos son personas físicas residentes; no pueden constituirlo los cónyuges con capitulaciones matrimoniales o con separación legal de bienes. La definición de este núcleo familiar es diferente a la correspondiente al Impuesto al Patrimonio.
La opción se toma presentando la declaración jurada anual correspondiente, de modo que en todos los casos puede determinarse sin dudas si es más conveniente liquidar como núcleo familiar o individualmente. Ambas alternativas están disponibles incluso si uno de los miembros aprovecho el régimen de reducción de anticipos y retenciones; en tal caso, si a la larga se decide liquidar individualmente, es inevitable presentar declaración jurada pero el saldo a pagar resultante se abona en los plazos habituales sin multas ni recargos.
Ni la opción por núcleo familiar ni la reducción por anticipos y retenciones hace que estos últimos, anticipos y retenciones, sean del núcleo familiar: los mismos siguen siendo siempre individuales de cada miembro. A efectos de los mismos se siguen utilizando las escalas de rentas y de deducciones individuales; en particular, los empleadores en ningún caso utilizan las escalas correspondientes a núcleos familiares.
Las escalas para núcleos familiares son utilizadas exclusivamente en la declaración jurada anual cuando efectivamente se opta por núcleo familiar. Cuando cada uno de los miembros del núcleo obtuvo en el año ingresos superiores a 12 salarios mínimos nacionales, se utilizan escalas que incluyen un mínimo no imponible de 168 BPC, el doble del mínimo no imponible individual; en caso contrario se utilizan escalas que incluyen un mínimo no imponible de 96 BPC.
Cuando se configura el núcleo familiar y uno de sus miembros no fue contribuyente de IRPF por rentas de trabajo en el año anterior, uno cualquiera de sus miembros -pero no los dos- puede aplicar una reducción del 5% en sus anticipos bimestrales y requerir la misma reducción -a través del formulario 3100- a todos sus empleadores. Esta reducción no alcanza a las retenciones que cuando corresponde se realizan a los prestadores independientes de servicios personales. Si a la larga no se liquida como núcleo familiar, quien aprovechó este régimen de reducción deberá en cualquier caso presentar la declaración jurada anual.