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RESPONSABLES POR TRIBUTOS DE TERCEROS

El sujeto pasivo de un impuesto puede serlo en calidad de contribuyente o de responsable. Tradicionalmente se conocían dos tipos de responsable, agente de retención y agente de percepción; el nuevo sistema tributario agrega otro, el responsable sustituto. Todos los responsables de obligaciones tributarias de terceros deben:

 

  1. calcular dichas obligaciones;
  2. recibir de los terceros contribuyentes los importes involucrados, sea mediante percepción o retención;
  3. verter (pagar) a la DGI o al BPS los mismos importes cuando corresponda, independientemente de su efectiva recepción;
  4. y efectuar las declaraciones a la DGI o al BPS que en cada caso correspondan.
La condición de responsable supone entonces las siguientes cargas:
  1. la inevitable carga administrativa de manejar toda la operativa;
  2. la carga financiera relativamente usual de pagar a la DGI antes de efectivamente disponer de los fondos del contribuyente;
  3. la mayor carga financiera si el tercero se vuelve incobrable, en cuyo caso suele pasar bastante tiempo antes de recuperarse lo pagado a la DGI;
  4. y la carga económica de los responsables sustitutos en el caso anterior pues los mismos nunca recuperan lo pagado a la DGI o el BPS.
Sin entrar al detalle de las mismas, ni enumerarlas todas, las retenciones dispuestas en los decretos reglamentarios de los impuestos recaudados por la DGI que tienen interés más general refieren a:
  1. IRPF e IRNR sobre arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario.
  2. IRPF e IRNR sobre rendimientos del capital mobiliario.
  3. IRPF e IRNR sobre incrementos patrimoniales. Aquí son agentes de retención sólo los escribanos y los rematadores.
  4. IRPF sobre rentas del trabajo en relación de dependencia, y también sobre remuneraciones reales o fictas de titulares de entidades unipersonales, socios, directores y síndicos.
  5. IRPF sobre rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia.
  6. IRNR sobre rentas de actividades empresariales.
  7. IRNR sobre rendimientos del trabajo.
  8. IMEBA.
  9. IVA pagado o acreditado a no residentes.
  10. IVA sobre servicios de salud. Aquí son agentes de retención las IAMC y asociaciones civiles asimiladas.
  11. IPAT de no residentes que integren sociedades personales no sujetas al pago del mismo impuesto.
  12. IPAT sobre los créditos de no residentes.
El decreto reglamentario del IVA detalla varios regímenes de percepción de dicho impuesto, siempre a efectos de percibir el IVA correspondiente al valor agregado en la etapa minorista del comprador al agente de percepción. Estos regímenes refieren a:
  1. Carne fresca vendida por frigoríficos, mataderos e importadores.
  2. Grasas y lubricantes vendida por contribuyentes de IMESI a estaciones de servicio.
  3. Ventas efectuadas por importadores o fabricantes a revendedores independientes (sistema de “venta directa”).
  4. Vehículos automotores vendidos por contribuyentes de IMESI.
Existen varios otros regímenes de retención o percepción por fuera de los decretos reglamentarios. Los de interés más general refieren a:
  • Servicios de seguridad, vigilancia y otros.
  • Transporte terrestre de carga.
  • Tarjetas de crédito y similares.