RESPONSABLES POR TRIBUTOS DE TERCEROS
El sujeto pasivo de un impuesto puede serlo en calidad de contribuyente o de responsable. Tradicionalmente se conocían dos tipos de responsable, agente de retención y agente de percepción; el nuevo sistema tributario agrega otro, el responsable sustituto. Todos los responsables de obligaciones tributarias de terceros deben:
- calcular dichas obligaciones;
- recibir de los terceros contribuyentes los importes involucrados, sea mediante percepción o retención;
- verter (pagar) a la DGI o al BPS los mismos importes cuando corresponda, independientemente de su efectiva recepción;
- y efectuar las declaraciones a la DGI o al BPS que en cada caso correspondan.
- la inevitable carga administrativa de manejar toda la operativa;
- la carga financiera relativamente usual de pagar a la DGI antes de efectivamente disponer de los fondos del contribuyente;
- la mayor carga financiera si el tercero se vuelve incobrable, en cuyo caso suele pasar bastante tiempo antes de recuperarse lo pagado a la DGI;
- y la carga económica de los responsables sustitutos en el caso anterior pues los mismos nunca recuperan lo pagado a la DGI o el BPS.
- IRPF e IRNR sobre arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario.
- IRPF e IRNR sobre rendimientos del capital mobiliario.
- IRPF e IRNR sobre incrementos patrimoniales. Aquí son agentes de retención sólo los escribanos y los rematadores.
- IRPF sobre rentas del trabajo en relación de dependencia, y también sobre remuneraciones reales o fictas de titulares de entidades unipersonales, socios, directores y síndicos.
- IRPF sobre rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia.
- IRNR sobre rentas de actividades empresariales.
- IRNR sobre rendimientos del trabajo.
- IMEBA.
- IVA pagado o acreditado a no residentes.
- IVA sobre servicios de salud. Aquí son agentes de retención las IAMC y asociaciones civiles asimiladas.
- IPAT de no residentes que integren sociedades personales no sujetas al pago del mismo impuesto.
- IPAT sobre los créditos de no residentes.
- Carne fresca vendida por frigoríficos, mataderos e importadores.
- Grasas y lubricantes vendida por contribuyentes de IMESI a estaciones de servicio.
- Ventas efectuadas por importadores o fabricantes a revendedores independientes (sistema de “venta directa”).
- Vehículos automotores vendidos por contribuyentes de IMESI.
- Servicios de seguridad, vigilancia y otros.
- Transporte terrestre de carga.
- Tarjetas de crédito y similares.





