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RETENCIONES IRPF SERVICIOS PERSONALES

Existe un régimen de retenciones de IRPF vinculado a la prestación de Servicios personales comprendidos en el IRPF, el cual es aplicable incluso si el prestador del servicio optó por liquidar IRAE o debe liquidar este impuesto preceptivamente. En tal caso el prestador del servicio computará las retenciones como pagos a cuenta del IRAE.

 

Deben efectuar, declarar y verter la retención:

  1. Los Contribuyentes de IRAE incluidos en la División Grandes Contribuyentes  y en la Unidad CEDE de la DGI.

  2. El Estado, gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales.

La retención, que es mensual, sólo procede si el total facturado en el mes por el contribuyente al responsable supera las 7.000 UI excluyendo el IVA, salvo en el caso de los corredores y productores de seguro en que procede siempre.

El monto de la retención es el 7% del mismo total facturado excluyendo el IVA. Dejando de lado a todos los efectos este IVA, si el monto definitivamente pagado o acreditado al contribuyente fuera superior al 93% del total facturado, corresponde calcular la retención como 7.53% de dicho monto y ajustar la facturación adecuadamente.